REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005319

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ SALCEDO, por haberse practicado su aprehensión, según lo consagrado en los Artículos 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le decrete Libertad Sin Restricciones, por cuanto no existen testigos que avalen el dicho de los funcionarios, y que se siga el procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado de autos, debidamente asistido por la Defensores Privados, DRES. JUAN PALACIOS Y EDUARDO LOPEZ, previamente designados, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal observa:

PRIMERO: Se acoge la precalificación Jurídica realizada por el Representante del Ministerio Publico, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se califica como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la detención de la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ SALCEDO, y se ordena que la presente investigación se siga por el Procedimiento Ordinario, a tenor de lo previsto en los artículos 280 y ultimo aparte del articulo 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se desprende de las actuaciones que ciertamente en Acta Policial de fecha 05-08-2009, Cursando al Folio tres (03) y Cuatro (04) suscrita por el Funcionario ENMI TAYUPO , adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la Aprehensión de la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ SALCEDO” a la que se le fue incautado UN ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO PLASTICO TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE DOS FRAGMENTOS EN FORMA DE PIEDRA DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA COCAINA… Sin Embargo Realizado el presente análisis no existen Testigos en dicho procedimiento que corroboren las presentes actuaciones policiales. por lo que se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a la ciudadana MARIA ANGELICA GONZALEZ SALCEDO, de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º, ya que no se encuentra llenos los articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esto invocando los principios de inocencia y afirmación de libertad, tipificado en los articulo 8 y 9 en concordancia con el articulo 13 Ejusdem, donde establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
CUARTO: Líbrese el Oficio respectivo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN A LA CIUDADANA MARIA ANGELICA GONZALEZ SALCEDO, planamente identificada en autos de conformidad con el artículo 44, ordinal 1º, ya que no se encuentra llenos los articulo del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal esto invocando los principios de inocencia y afirmación de libertad, tipificado en los articulo 8 y 9 en concordancia con el articulo 13 Ejusdem, donde establece que la finalidad del proceso es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. FRANCIS SANCHEZ