REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005315
ASUNTO : BP01-P-2009-005315
Visto el escrito presentado por la DRA. GLADYS FLEITAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presento, mediante el cual coloca a disposición al ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.165.804, quien solicito que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Igualmente precalifico los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano. Solicitando de igual manera le sea decretada medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, de ello se desprende el acta policial de fecha 20/09/2009, cursante al folio 03 y vlto de la presente causa se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio Tres (03) y vlto de la causa, Acta Policial de Investigación Penal, de fecha 20/09/2009, suscrita por el funcionario Inspector Juan Alcalá, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…aproximadamente las 04:00 a.m., encontrándome en labores de servicio…en el módulo policial tipo trailer ubicado en la avenida Miranda…fuimos alertados por un ciudadano quien no pudo ser identificado por la premura del caso…a la altura de la Plaza Miranda se encontraba un sujeto quien vestía franela de color verde y pantalones jeans oscuros, efectuando disparos…trasladándonos al sitio…caminaba un sujeto con similares características, por lo que se procedió a darle la voz de alto…emprendiendo veloz carrera hacia la plaza miranda, originándose una persecución, pudiéndole dar alcance a los pocos metros…pidiéndole su exhibición a lo cual se negó….se le practicó la inspección de persona, lográndosele incautar un arma de fuego, tipo pistola, calibre nueve milímetros, niquelada contentito en su cargador de una bala del mismo calibre, la cual portaba hacia su espalda, sostenido con la pretina del pantalón tipo jeans color negro y oculta con la franela tipo chemisse de color verde que vestía para el momento, no justificando su procedencia…al folio cuatro contiene los derechos del imputados. Al folio 05 corre inserta planilla del Registro de Cadena de Custodia de la evidencia física. Al folio 06 corre inserta copia de la impresión fotográfica de la evidencia. Al folio 07 corre inserto orden de inicio de la investigación… quedando identificado como LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del Imputado LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, en la presunta comisión del delito de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCION, al Imputado LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, declarándose con lugar la solicitud planteada tanto por la defensa, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos libertad sin restricción.
CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Policía Municipal de Bolívar, participando la decisión tomada en esta Audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.
SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano LUIS ALBERTO GUATACHE BANQUETH, venezolano, natural de Caracas, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-12-1973, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.165.804, de estado civil concubino, grado de instrucción cuarto año de bachillerato, oficio albañil, hijo de Jesús Guatache (v) y Fermina de Guatache (v), residenciado en la Calle Colón, Casa Nº 14-A, Barrio Campo Claro, queda detrás de la avenida las Palmeras, Barcelona; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. FRANCIS SANCHEZ