REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005322
ASUNTO : BP01-P-2009-005322


Visto el escrito presentado por la ABG. GLADYS FLEITAS, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano SOFIA RAMONA RAMIREZ REYES y solicito a este Juzgado la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensora Publica, DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, de ello se desprende el acta policial de fecha 19/09/2009, cursante a los folio 03 y 04 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 373, 280 y 283 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Juzgadora aprecia que cursa al folio 03 y 04 de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 19/09/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector (IAPANZ) Carlos Properi, Adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, en la cual entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “…siendo las 07:00 p.m… se presentó en la sede la brigada motorizada la ciudadana que fue identificada como SOFIA RAMONA RAMIREZ REYES quien presentaba heridas cortantes en la cabeza, cuello y hombro…y cargaba entre sus brazos a su hija de 2 años de edad ROXILIANI REYES… y la niña presentaba una herida cortante leve en el lado izquierdo del maxilar inferior, informando que un azote del sector en ese preciso momento se encontraba en su residencia causándole daños materiales, arrojando botellas y otros objetos contundentes hacia el interior de la misma y poniendo en peligro la integridad física de su familia…nos trasladamos al lugar…observando al frente de la vivienda un sujeto todo alterado que arrojaban objeto a la misma, la cual presentaba los vidrios de las ventanas destrozados, inmediatamente le dieron la voz de alto…Al folio 06 cursa la denuncia de la ciudadana SOFIA RAMONA RAMIREZ REYES quedo signada con el Nº 0626 quien expuso lo siguiente: “…denuncio a JESUS CELESTINO REYES LOPEZ…ese es el azote de barrio lindo…alzó el zinc de la casa, se metió y me robo la bombona de gas, la olla de presión, el juego de vajilla y otras cosas…fue a la casa de nuevo y le cayó a piedra y botellazos a la casa, rompiendo los vidrios donde me cayeron vidrios en la cabeza, el cuello causándome heridas….y asimismo se encontraba mi hija de dos añitos. Al folio 6 y 7 cursa oficio de fecha 19-09-09 dirigido a la Medicatura Forense para que le practiquen reconocimiento medico legal. Al folio 8 cursa derechos del imputado. Al folio 9 cursa copia simple de la constancia médica expedida por emergencia del centro de salud Ali Romero Briceño de Barcelona. Al folio 11 cursa orden de inicio de la investigación.

TERCERO: Por consiguiente, existen elementos de convicción suficientes que comprometen la responsabilidad del imputado JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, en la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de las ciudadanas SOFIA RAMONA RAMIREZ REYES y su hija de 2 años de edad ROXILIANI REYES, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, en virtud de que no existe el peligro de fuga, ni de obstaculización en busca de la verdad por parte del imputado JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, declarándose con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Penal, en cuanto a decretar a favor del imputado de autos Libertad sin restricción.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, participando la decisión dictada en esta Audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION; al imputado: JESUS CELESTINO REYES LOPEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1983, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.984, de estado civil Soltero, grado de instrucción sexto grado, oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Bernardo José Reyes (V) y Rosa Vestalia López (V), residenciado en la CALLE 8, CASA Nº 110, BARRIO LINDO, al lado de la licorería los dos, Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana SOFIA RAMONA RAMIREZ REYES; Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,


DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,


ABG. FRANCIS SANCHEZ