REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002331
ASUNTO : BP01-P-2008-002331
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos TONY ALBERTO URBINA PIÑERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.413.269 y YELITZA JOSEFINA URBINA DE MILA, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.690, por la presunta comisión del delito de tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 24 de Mayo de 2008, cuando el funcionario el SARGENTO PRIMERO JACINTO ACOSTA, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicios en labores de patrullaje… en compañía del Agente Jhon Rivero, específicamente en la Calle Principal del sector las Malvinas del Municipio Mac-gregor, en donde avistamos a una pareja, los cuales al observar la comisión Policial tomaron una actitud sospechosa motivo por el cual procedimos a interceptarlos y efectuarle el cacheo corporal al ciudadano localizándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón una bolsa plástica transparente contentiva de 57 envoltorios de papel de Aluminio contentivos de una sustancia compacta de color blanco presuntamente la droga denominada Crack, de inmediato procedimos a aprehenderlos no sin antes imponerlos de sus derechos…. Posteriormente y con la seguridad del caso, pro cedimos a trasladarlos hasta el Comando del Municipio Macgregor donde quedaron identificados de la siguiente manera: TONY ALBERTO URBINA PIÑERO… y la ciudadana fue identificada como: YELITZA JOSEFINA URBINA DE MILA…”. Dicha sustancia al ser emitida al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Experticia de ley respectiva, resulto ser del peso neto. SEIS GRAMOS CON OCHENTA Y SIETE CENTESIMAS (6,87G) de la droga denominada COCAINA BASE.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos TONY ALBERTO URBINA PIÑERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.413.269, de 37 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 17-05-1971, de profesión u oficio Vigilante, hijo de los ciudadanos GREGORIO URBINA y ANGELA PIÑERO, residenciado en el Municipio Mac-Gregor El Chaparro, calle principal, Las Malvinas, y YELITZA JOSEFINA URBINA DE MILA, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.690, de 32 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 31-12-1975, de profesión u oficio Comerciante, hija de los ciudadanos GREGORIO URBINA y ANGELA PIÑERO, residenciada en el Municipio Mac-Gregor El Chaparro, calle principal, Las Malvinas, por la presunta comisión del uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ