REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001834
ASUNTO : BP01-P-2009-001834


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.341.258, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 14 de Abril de 2009, cuando el funcionario el Sub-Inspector (PA) MANUEL PEREZ, dejo constancia de lo siguiente: “Encontrándome en labores de seguridad, por los diferentes sectores del Barrio el viñedo de Barcelona, en compañía de los funcionarios distinguido PEDRO ENRIQUE PIÑANGO y el Distinguido JOSE CURATA y el Agente DOLLAN BOLIVAR…y al desplazarnos por la calle maturín de la mencionada barriada, observamos a un ciudadana que al ver la comisión emprendió la huida en veloz carrera…vista la actitud del referido ciudadana procedimos a detener su acción…seguidamente se realizo la respectiva revisión corporal al mismo sin testigos presénciales…encontrándole oculto entre sus partes intimas lo siguiente: UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR BLANCO DONDE SE LEE LAS PALABRAS “DE GOIERNO REVOLUCIONARIO CONAZTUR, CONTENIDO EN SU INTERIOR LA CANTIDAD DE CINCUENTA Y SIETE (57) ENVOLTORIOS DE PAPEL DE ALUMINIO, ENTRE LOS CUALES SE ENCUANTRA CUARENTA MINI EVOLTORIOS(40) CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE UNA SUSTANCIA BLANCA FRAENTADA PRESUMILEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA CRACK Y DIECISIETE (17) ENVOLTORIOS CONTENTIVOS CADA UNO DE ELLOS DE SEMILLAS Y RESIDUOS VEGETALES PRESUMIBLEMENTE DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, asimismo se le incauto en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de TREINTA (30bs) BOLIVARES EN BILLETES PRESUMIBLEMENTE DE CURSO LEGAL, este ciudadano fue identificado como ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON…seguidamente se practico su aprehensión formal siendo trasladado a la Zona policial Nº 01…” Dicha sustancia al ser emitida al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Experticia de ley respectiva, resulto ser del peso neto. SIETE GRAMOS CON CINCO SENTECIMAS (7.05,g) de la droga denominada COCAINA BASE…CUARENTE Y SEIS GRAMOS CON OCHETNA Y CUATRO CENTESIMAS (46,84G) de la droga denominada MARIHUANA.

Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano ANGEL ANTONIO GONZALEZ RON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.341.258, de 18 años de edad , de estado civil soltero, Altagracia de Orituco, donde nació en fecha 13-10-1990, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos ANGEL GONZALEZ y MAIGUALIDA RON, residenciado en Viñedo, Calle Maturín, Cas Nº 03, Barcelona , Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOT RODRIGUEZ