REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001837
ASUNTO : BP01-P-2009-001837
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE CURBATA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.222.502 y JONATHAN ELOISA GOMEZ ASPE, Indocumentado, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 14 de Abril de 2009, cuando el funcionario el AGENTE EDGAR VILLARROEL, en la cual dejo constancia de lo siguiente “…siendo las 02:00 horas de la tarde, encontrándome en labores de recorrido punto a pie en compañía de la agente Mariangely La Rosa, por la Avenida Fernández Padilla… a la altura del Cementerio, avistamos a cuatro ciudadanos que al notar la presencia policial dos de ellos tomaron una actitud nerviosa tratando d ocultar algo dentro de los bolsos que portaban en la espalda los otros dos ciudadanos… optamos por darles la voz de alto la cual acataron… procedí a realizar la correspondiente revisión corporal… identificándose el primero como: ALEXANDER JOSE CURBATA… el segundo JONATHAN ELIOSA ASPE GOMEZ… le solicito a uno de los ciudadanos… que mostraran lo que estaban ocultando en uno de los bolsos y los mismos se negaron… procedimos a verificar las características del morral el cual se describe de la siguiente manera: UN (01) BOLSO DE MATERIAL DE TELA, TIPO MORRAL ESCOLAR, DE COLOR NEGRO, VINO TINTO Y GRIS CON CIERRES, CON CINCO (05) COMPARTIMIENTOS ADICIONALES CON CIERRES AL FRENTE CON DOS FRANJAS DE COLOR GRIS Y UNA MAYA DE COLOR BLANCO CON UNAS FRANJAS DE COLOR NEGRO Y ROJA, CON LA SIGUIENTES INSRIPCIONES: W. WILSON, WILSON SPORTING GOODS COMPANY… el bolso en mención… contenía en su interior: UN (01) ENVOLTORIO TIPO CEBOLLA, TAMAÑO REGULAR EN MATERIAL SINTÉTICO, COLOR GRIS, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SESENTA (60) MINIENVOLTORIOS, TODOS DESRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: CINCUENTA Y NUEVE (59) MINIVOLTORIOS TIPO CEBOLLITAS, EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UNAS PIEDRITAS DE COLOR BLANCO PRSUNTAMENTE (CRACK), UN (01) MINI ENVOLTORIO EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AMARILLO, TIPO CEBOLLITA, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN POLVO COLOR BLANCO PRESUNTAMENTE (COCAINA) Y UNA (01) BOLSA EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE SESENTA Y CUATRO (64) ENVOLTORIOS, VEINTICUATRO (24) ENVOLTORIOS EN PAPEL ALUMINIO, TIPO DEDILES DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, CUATRO (04) ENVOLTORIOS, EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VERDE Y TREINTA Y SEIS (36) ENVOLTORIOS, EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLORES VERDE Y NEGRO, TIPO CEBOLLAS, TODOS CONTENTIVOS DE RESIDUOS VEGETALES DE PRESUNTA (MARIHUANA)…”. Dicha sustancia al ser emitida al Laboratorio Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a los fines de la Experticia de ley respectiva, resulto ser del peso neto. DIECINUEVE GRAMOS CON DIECIOCHO CENTESIMAS (19,18G) de la droga denominada COCAINA BASE…CIENTO VEINTIOCHO GRAMOS CON DIECIOCHO CENTESIMAS (128,18G) de la droga denominada MARIHUANA.
Este Juzgador observa que ha transcurrido tiempo considerable en la investigación y además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación.
Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos ALEXANDER JOSE CURBATA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.222.502, de 25 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 01-09-1982, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos YELIDA DEL VALLE MARACA y JOSE MANUEL CURBATA, residenciado en Sector Maraca, Calle Principal, casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui y JONATHAN ELIOSA GOMEZ ASPE, quien es venezolano, Indocumentado, de 19 años de edad, de estado civil soltero, con fecha de nacimiento 23-10-1989, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos AIDA GOMEZ y DOUGLAS ASPE, residenciado en Sector Maraca, Calle Principal, casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ