REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005487
ASUNTO : BP01-P-2009-005487
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano RAFAEL D’LLAN HEITTER, por la comisión del delito de “HURTO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º, del Código Penal, en perjuicio de MARYURI JOSEFINA PARUTA AREIAMO, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado HEITTER RAFAEL DLLAN, y la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente revisadas las actas que componen la presente causa, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 4 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 26/09/2009, suscrita por el Funcionario Subinspector Pedro Migliori, adscrito pa la Policía Municipal del Municipio de Bolívar, en la cual se señala que siendo aproximadamente las 11:20 de la mañana …” del día de hoy, encontrándome en la labores de patrullaje con el agente José maguana… fuimos alertados por una ciudadana quien quedo identificada como Maryuri Josefina Paruta Areinamo… quien nos indico que unos instantes antes un sujeto que vestía un pantalón oscuro y franela tipo chemise con aspecto de indigente se había apoderado de dos pantalones que tenia para la venta y que había corrido por la Calle Eulalia Buroz… efectuamos un recorrido por la mencionado calle avistando a un sujeto con similares características y que portaba en sus manos unos pantalones por lo que se procedió a darle la voz d alto la cual hizo caso omiso emprendiendo veloz carrera originándose una persecución dándole alcance a los pocos metros … se procedió a retenerle los pantalones que tenia en sus manos no justificando su procedencia … quedo identificado como RAFAEL DLLLAN HEITER…AL FOLIO 6 y su vto., cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA. Al folio 7 y su vto., DENUNCIA suscrita por la ciudadana MARYORI PARUTA, de fecha 26/09/2009, mediante la cual expone:” vengo a denunciar un sujeto quien el día de hoy cuando me encontraba en mi negocio informar se apodero de dos pantalones y salio corriendo por la calle Eulalia Buroz, pudiéndole dar aviso a unos Funcionarios de la Policía quienes lo persiguieron y lograron agarrarlo.”. Al Folio 08, REFERENCIA FOTOIGRAFICAS DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS.
TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado HEITTER RAFAEL DLLAN, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de “HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 8º del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARYURI JOSEFINA PARUTA AREINAMO, sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto los mismos manifestaron tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º que consiste en presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de alguacilazgo. Se Acuerda librar oficio a la policía Municipal del Municipio Simón Bolívar, participándole de la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado HEITTER RAFAEL DLLAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.375, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de febrero de 1979, de 32de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de los ciudadanos Rafael Paruta y Maritza Coromoto Dllan, residenciada en Barrio Bolívar, Calle Principal Nº 06, 29 de marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HURTO AGRAVADO”, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8º, del Código Penal, en perjuicio de MARYURI JOSEFINA PARUTA AREIAMO, de las contenidas en el artículo 256, numeral 3º y 4 º, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. SUYIN LOPEZ