REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005488
ASUNTO : BP01-P-2009-005488

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, del Estado Anzoátegui, coloco a la orden de este Tribunal al ciudadano CARLOS EDUARDO ELJURI RONDON, por la comisión de los delitos de “LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionados en los artículos 413 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS BARRIOS, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se siga el procedimiento por la vía ordinaria. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por los Defensores de Confianza DRES. SALVADOR PIMENTEL ROJAS Y CAROLINA ROMERO PEREIRA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano: EDUARDO ELIAS ELJURI RONDON, de ello se desprende, el Acta Policial de fecha: 27/09/2009, cursante al folio 04 de la presente causa, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad, con lo establecido en el articulo 248, 280, 283, y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones, presentadas por la Fiscalía VIGESIMA del Ministerio Publico, esta Juzgadora, aprecia que cursa al folio 04 de la causa, Acta Policial de fecha 27/09/2009, suscrita por el Sargento RAMON PARAQUEIMO, adscrito a la Policía Municipal de Peñalver, quien entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: en momentos en que se encontraba realizando recorrido punto a pie en las fiestas patronales en honor a San Miguel se escuchó una detonación presuntamente por arma de fuego inmediatamente nos trasladamos hasta el lugar de los hechos en el cual avistamos a un sujeto que vestía una franela de color negra y un bermuda de color blanca con rayas rojas quien se agacho a recoger del suelo un arma de fuego de inmediato le dimos la voz de alto acompañándonos hasta el puesto policial de dicha población una vez en el lugar una multitud de personas se apersonaron en el sitio manifestando ser familiares de un ciudadano quien fue agredido por el ciudadano que allí se encontraba retenido los cuales arremetieron contra la integridad física de todos los funcionarios presentes ocasionando destrozos materiales en dichas instalaciones y queriendo tomar justicia por sus propias manos intentando agredir al detenido, igualmente se le comunicó al ciudadano agraviado quien se identifico como JEAN CARLOS BARRIOS, que consignara informe médico y que se apersonara hasta la sede de nuestro comando para tomar la denuncia correspondiente al caso. Lo incautado un arma de fuego tipo pistola calibre 09 milímetros marca Taurus, modelo milenium, serial TVHH3729, sin cargador de color negro y plateado de material de metal y sintético. Quedo identificado el presunto agresor con el nombre de EDUARDO ELIAS ELJURI RONDON. Por consiguiente de la revisión de las actuaciones se observa que no existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado EDUARDO ELIAS ELJURI RONDON, en la presunta comisión de los delitos de “LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionados en los artículos 413 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS BARRIOS y LA COLECTIVIDAD, considerando este Tribunal que al no estar llenos los extremos de los artículos 250 y 256 del Código Orgánico procesal Penal lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de conformidad con los artículos 44 y 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se desestima la solicitud de medidas Cautelares sustitutivas de Libertad solicitadas por el representante de la Vindicta Publica .

CUARTO: Se acuerda librar oficio al órgano aprehensor, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado EDUARDO ELIAS ELJURI RONDON, quien es Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-10-1986, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.901.556, de estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante de Derecho, hijo de los ciudadanos: ELIAS SEGUNDO ELJURI (V) Y BELKIS BERNABETH RONDON (v), residenciado en: LECHERIA, CARRERA QUINTA, CALLE II, RESIDENCIA DON PERUCHO, PISO 1 , APTO, 1-A, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículos 413 y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de JEAN CARLOS BARRIOS y LA COLECTIVIDAD. de conformidad con los artículos 44 y 49 de la constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. SUYIN LOPEZ