REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005490
ASUNTO : BP01-P-2009-005490
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano DIEGO ANTONIO MALPA OCHOA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicito formalmente se acuerde la Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento sea ordinario. Asimismo copia del acta. Y oída como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. NELMAR CONTRERAS DE BATATIN, Este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia acta policial de fecha 27/09/09 cursante al folio 3 y vto. de la presente causa suscrita por el funcionario Sargento Segundo RODOLFO BORRAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas dejo constancia de la siguiente diligencia policial “…Cuando nos desplazábamos por la calle Principal de Barrio Lindo de Barcelona, logre avistar a un ciudadano que se desplazaba por dicha calle a bordo de un vehiculo moto en actitud irregular, quien al observar la presencia policial trato de evadir, acelerando la velocidad, seguidamente se procedió a darle la voz de alto,… y sin la presencia de testigos, el funcionario AGENTE FRANK CEDEÑO, procedió a realizarle la revisión corporal al ciudadano incautándole en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de TRES (03) MINI ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO, COLOR VERDE Y NEGRO, UN (01) MINI ENVOLTORO DE MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO Y BLANCO, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS TODOS ESTOS DE UN POLVO DE COLOR BLANCO DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA “COCAICA”, quedando identificado como DIEGO ANTONIO MALPA OCHOA,… se procedió a realizar la revisión en los espacios interiores al vehículo el cual presento las siguientes características UN (01) VEHICULO MOTO, MARCA CRUZ, MODELO YAMAHA 110, COLOR VINO TINTO, PLACA AEO-974, SERIAL DE MOTOR 50J5007452, SERIAL DE CARROCERIA ME1FE43B462007454, por lo antes expuesto se procedió a su aprehensión formal…”. Cursa al folio 5 de la presente causa Acta de la Sustancia Incauta de fecha 27/09/09.
SEGUNDO: Observa este Tribunal que al momento de realizarse la aprehensión por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona al imputado DIEGO ANTONIO MALPA OCHOA, no hubo testigos presénciales en dicho procedimiento que corroboren lo dicho por los referidos funcionarios, por lo que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del imputado de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado DIEGO ANTONIO MALPA OCHOA.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la libertad acordada al imputado ante referido. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado DIEGO ANTONIO MALPA OCHOA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.270.459, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15/08/70, de 40 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: DIEGO MALPA (F) y ROSA OCHOA (F), residenciado en Barrio Lindo, Calle 6, Nº 84, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. De conformidad con el articulo 44, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO