REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005491
ASUNTO : BP01-P-2009-005491

Visto el escrito presentado por la Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JAKMEL JOSE FIGUERA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y solicita a este Tribunal la Libertad sin Restricción, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano JAKMEL JOSE FIGUERA, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio tres y cuatro, Acta Policial, de fecha 25/09/2009, suscrita por el funcionario Sub inspector Joscar Betancur, en la cual deja constancia: “…,Encontrándome en labores de patrullaje …cuando nos desplazábamos por la avenida fuerzas armadas de Barcelona, a la altura de comercial el nevera aviste a un ciudadano que transitaba por dicho sector al notar nuestra presencia policial ..apresuro el paso…procedí a darle la voz de alto…y sin presencia de testigos se procedió a realizar la respectiva revisión corporal incautándole en el bolsillo del lado derecho del pantalón Un (01) envoltorio de tamaño regular de material sintético, con rallas de color negro y amarillo y en su interior un mini envoltorio de material sintético de color verde y negro contentivos de un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, dos (02) envoltorio de material sintético de color amarillo y negro contentivo a su vez de residuos vegetales de color marrón de la presunta droga denominada marihuana…realizando su aprehensión previa lectura de sus derechos identificado como JAKMEL JOSE FIGUERA. TERCERO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de auto ciudadano JAKMEL JOSE FIGUERA, se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano JAKMEL JOSE FIGUERA, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participando la decisión tomada en esta Audiencia CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: JAKMEL JOSE FIGUERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.300.419, natural de Barcelona, nacido en fecha 13/10/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos: Argenis Rojas y Sonia Figuera residenciado en calle Orinoco, casa 4-56, barrio el espejo Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ