REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005492
ASUNTO : BP01-P-2009-005492

Visto el escrito presentado por la Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano DOUGLAS JOSE BORGES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, y solicita a este Tribunal la Libertad sin Restricción, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente que se siga el proceso por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por el Defensor Público Penal, Dr. NELMAR CONTRERAS, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia acta policial de fecha 26/09/09 cursante a los folios 4, 5 y 6 de la presente causa suscrita por el funcionario Inspector Luis Rengel, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial “…me encontraba en labores de patrullaje,..por la calle Girardot,… avistamos a un ciudadano,… tomo actitud sospechosa,… readvertimos,… si llevaba oculto adherido a su cuerpo algún objeto de interés Criminalisticos,… sin presencia de testigo ya que para el momento no se encontraba ningún ciudadano adyacente al lugar de los hechos, encontrándole en el bolsillo izquierdo del referido pantalón lo siguiente “UN (01) envoltorio,.. contentivo de una sustancia compacta,…presunta droga denominada crack,….de un aproximado de 10 gramos,…identificado como Douglas Jose Borges,…, asimismo cursa al folio Cinco, Cadena de Custodia.

SEGUNDO: Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano DOUGLAS JOSE BORGES, se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano DOUGLAS JOSE BORGES, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, participando la decisión tomada en esta Audiencia.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.

CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano: DOUGLAS JOSE BORGES, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.163.743, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 11/02/1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Cauchero, hijo de los ciudadanos: Juan Bautista Ochoa y Felicia Rondon Borges y residenciado en Sector 29 de Marzo, Calle Girardot, 12-133, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio dirigido al Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04, DE GUARDIA.

DRA. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. SUYIN LOPEZ