REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005494
ASUNTO : BP01-P-2009-005494
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, Fiscal Noveno del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD, solicitando Libertad sin Restricciones, por no estar llenos los requisitos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistidos por su Defensor Privado DR. IVAN PEREZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, se califica su aprehensión como flagrante y el Procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Juzgador aprecia que cursa al folio tres, cuatro y cinco, Acta de Investigación Penal, de fecha 25/09/2009, suscrita por el funcionario Agente PEDRO RODRIGUEZ, en la cual deja constancia: De la Circunstancias de Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el imputado LUIS JOSE GARCIA SABALLO,…a quien una vez realizada la respectiva revisión corporal se le logro incautar en el bolsillo delantero del pantalón blue jeans..un envoltorio de tamaño Regular de material sintético transparente el cual contenía un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína …realizando su aprehensión previa lectura de sus derechos…asimismo cursa al folio 04 y 05 Acta de la sustancia Incautada de fecha 26/09/2009, por lo que Resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, se encuentran presuntamente incursos en la comisión uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, siendo que no existen Testigos del presente procedimiento aunado a que no especifican las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos, así como tampoco existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 44, numeral 1º Constitucional es por lo este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano LUIS JOSE GARCIA SABALLO, otorgándosele su libertad inmediata desde la sede de este despacho para lo cual se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación de Puerto Píritu participando la decisión tomada en esta Audiencia
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES; al imputado: LUIS JOSE GARCIA SABALLO, anteriormente identificado ; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS STUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; todo de conformidad con el articulo 44, numeral 1º Constitucional Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivo Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. SUYIN LOPEZ MORILLO