REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005325
ASUNTO : BP01-P-2009-005325
Visto el Escrito presentado por el Abogado KARIN MORA Defensor de Confianza del ciudadano JOSE RAFAEL SEMERENE SIEGLER , en el que solicita la Revisión de la Medida en virtud del estado de salud de su defendido ya que como consecuencia del accidente que nos ocupa, resulto lesionado quedando en su cuerpo cicatrices que curar las cuales se pueden infectar por la insalubridad y falta de higiene existente en el lugar de reclusión donde se encuentra. Así mismo señala que su defendido sufre de una enfermedad corporal llamada vitíligo la misma debe ser tratada mediante utilización de lámparas ultravioleta que deben ser colocada tres veces por semana.
En fecha 22 de Septiembre de 2009 , esta Instancia dicto medida Privativa de libertad a la ciudadana JOSE RAFAEL SEMERENE SIEGLER titular de la cédula de Identidad Nro.16.373.836 por el presunto delito de HOMICIDIO A TITULO DE DOLO EVENTUAL Y LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO , previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el ultimo aparte del art 61 ejusdem y 413 del Código Pënal .
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su Titulo I, consagra los Principios Fundamentales, por lo que establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”,...
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas:
.- Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario;
.- Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”...
En cuanto al Peligro de Obstaculización previsto en el Articulo 252 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma ha cesado en virtud de que la representación fiscal ha presentado el escrito acusatorio, lo que se infiere que el imputado de autos no podrá destruir, modificar elementos de pruebas o hasta influir en algunos de los testigos, victimas o expertos.
El Código Adjetivo Penal consagra como garantías la Presunción de Inocencia y la Afirmación de la Libertad; específicamente señala el Artículo 9, Eiusdem, lo siguiente: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta...”
Ha señalado la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, lo siguiente: “Aun cuando estén satisfechos los requisitos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para el decreto judicial de privación de libertad, el articulo 256 Eiusdem otorga al Juez la potestad para que, someta al imputado a una situación mas beneficiosa o favorable, en relación con su derecho fundamental a la libertad”.
De igual manera, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, ha establecido: “Si bien las medidas cautelares sustitutivas son menos aflictivas que la privación de libertad, las mismas fueron concebidas por el legislador, como un medio para asegurar los fines del proceso”.
Reitera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz, que “Por medidas de coerción personal, debe entenderse no sólo la privación de libertad personal, sino cualquier tipo de sujeción a que esté sometida cualquier persona, por lo que incluso las medidas cautelares sustitutivas, son de esa clase”.
Consagra el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1.- Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2.- La Pena que podría llegársele a imponer en el caso…;
En el caso bajo examen, cabe destacarse que las medidas Precautelativas están orientadas a garantizar los fines del proceso que no es otra cosa que la materialización de la justicia; siendo la medida privativa una medida cautelar, que en modo alguno debe considerarse como una pena adelantada .
En cuanto a la salud del Imputado JOSE RAFAEL SEMERENE SIEGLER este Tribunal garante de los derechos y garantias constitucionales de las personas que se encuentran privadas de su libertad y en especial al derecho a la salud y a la vida consagrados en el l Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida. El estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicio. Todas las personas tiene derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la republica”.Es pues evidente, que la misma constitución asemeja el derecho elemental a la salud, con el Derecho a la vida que todo ciudadano posee desde el momento mismo de su nacimiento. De la misma manera, establece el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, la garantía procesal del Respeto a la Dignidad Humana, pues, pretendió el legislador, garantizar a toda aquella persona que se vea incursa en un proceso penal que goce de sus mas elementales derechos personales e inherentes a su condición humana, por lo cual no podrá bajo ningún concepto violentarse en el reo sus derechos fundamentales establecidos en la Constitución y las leyes; se considera pertinente de conformidad al Artículo 44 cardinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual se cita lo siguiente: “…Será juzgada en libertad, excepto que por razones determinada por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”; en concordancia con el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado JOSE RAFAEL SEMERE SIEGLER, de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, concretamente las contenidas en los Ordinales 3º, consiste en la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo. . ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Sustitución de la medida Privativa de Libertad por medidas cautelares de las previstas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en
sus Ordinales 3 que consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo . Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04
Dra. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA ABG. MARGOT RODRIGUEZ