REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : BP01-P-2009-005499
Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a el Imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, por presunta comisión del delito de “ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos EFREN ANTONIO MARTINEZ, LUIS ALFREDO CACERES GAMEZ y JESUS RAFAEL GUARARICOTO, solicitando se le decrete MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le aplique el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión como flagrante. Y oído como fue el Imputado debidamente asistido por su Defensora Publica, DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, y la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, igualmente revisadas las actas que componen la presente causa, se decreta como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4 Y 5 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 27-09-2009, suscrito por el Subinspector Genaro Cumana, adscrito a la Policía Municipal de Bolívar, deja constancia de …” Encontrándome de guardia en el mercado Bolivariano en compañía de Agente oscar Villahermosa se apersono un ciudadano …. Jesús Rafael Guararicoto… manifestando que en la Av. Aeropuerto dos sujetos armados con arma de fuego estaban robando a toda persona que pasara por el lugar… nos montamos en el vehiculo de este ciudadano… pero al pasar por Barrio Lindo este ciudadano se estacionó y nos manifestó “ esos dos tipos señalándolos a dos sujetos que estaban parados en una esquina contando un dinero son los que estaban robando en la avenida aeropuerto”…nos bajamos del vehiculo le dimos la voz de alto identificándonos como Funcionario de esta Institución… fue cuando uno de ellos saco de la cintura un arma de fuego tipo pistola y me efectuó unos disparos, por lo que tuve que repeler el ataque con mi arma de reglamento logrando darle en la pierna izquierda… arrojando este sujeto el arma al suelo, ya el otro sujeto mi compañero había logrado detenerlo…los impusimos de sus derechos …posteriormente se presento la Unidad P14, al mando del Subinspector David Herrera con quienes remitimos a este sujeto de emergencia hasta el Ambulatorio Ali Romero… seguidamente le informamos al ciudadano Jesús Rafael Guararicoto que debía acompañarnos hasta nuestro Comando para tomarle declaración como testigo, manifestando que no tenia problema en hacerlo… una vez en el Comando se presentaron los siguientes ciudadanos EFREN ANTONIO MARTINEZ…LUIS ALFREDO CACERES…quienes manifestaron que ellos habían sido victimas de esos sujetos …los detenidos quedaron identificados de la siguiente manera ANIBAL JOSE SAVEEDRA…(este adolescente fue quien portaba el arma de fuego y la acciono contra la comisión Policial) y RICHARD JOSE RODRIGUEZ …quedarnos descritas las evidencias en la misma acta policial…ACTAS DE ENTREVISTAS cursantes a los folios 10, 11 y 12, rendidas por los ciudadanos EFREN ANTONIO MARTINEZ, JESUS RAFAEL GUARARICOTO y LUIS ALFREDO CACERES GAMEZ. A los folios 13 y 14 cursa PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA y remisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458, del Código Penal, declarándose sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Pública Penal por lo fundamentos antes expuesto.
CUARTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa tanto de la audiencia de presentación como de todo el expediente. Así mismo se ordena como sitio de reclusión la Policía Municipal simón Bolívar, donde permanecerá recluido el referido ciudadano, a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.359.110, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25 de Agosto de 1983, de 26 de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Reservista activo, hijo de los ciudadanos Manuel Eduardo Hernández y Delia Josefina Rodríguez, residenciada en calle Las Flores, Nº 8-3, Barrio La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; reglados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EFREN ANTONIO MARTINEZ, JESUS RAFAEL GUARARICOTO y LUIS ALFREDO CACERES GAMEZ, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 250, 251 Y 252, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DRA. ROCIO RAMOS FLORES,
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN LOPEZ DE MORILLO,