REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005501
ASUNTO : BP01-P-2009-005501
Visto el escrito presentado por el ABG. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal 20º del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a disposición de este Despacho, al imputado RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, por la presunta comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, asimismo solicito copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. FRANKLIN QUIÑONEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 04, para decidir observa:
PRIMERO: Oídas como han sido las exposiciones de la defensa y del Ministerio Publio, se admite la solicitud del Ministerio Publico, en cuanto a la aplicación del Procedimiento Ordinario, así como la flagrancia, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela al folio 04 y vto, Acta policial de fecha 27 de septiembre de 2009, suscrita Funcionario GN JOSE LUIS AGUILERA PAVIQUE adscrito al Destacamento 75 de la GN, quien deja constancia de las circunstancias de Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano: RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE quien presuntamente cuando se desplazaba a bordo de un Taxi en la Avenida miranda en compañía de 04 personas mas fueron objeto de una revisión Corporal por una comisión de la guardia Nacional que se encontraba realizando Operativo de seguridad ciudadana en el cual se le logro incautar al prenombrado ciudadano en sus partes intimas UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTLA MARCA WALTHER MODELO PPK CALIBRE 765 SERIAL 459464 COLOR NEGRO FABRICACION ALEMANA CON UN CARGADOR CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE 04 CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR por lo que se le solicito el correspondiente Porte de Armas el cual no poseía razón por la cual dicha comisión procedió a leerle sus Derechos y garantías Constitucionales practicando su Aprehensión Formal y colocando el procedimiento a la orden del ministerio Publico.- asi mismo corre inserto al Folio Nº 07 al 09 Actas Entrevistas practicada a los ciudadanos : RICHARD ANTONIO DELGADO ROJAS, JOSE EDUARDO FREITEZ Y HENRY SANZ quienes corroboran las presentes actuaciones policiales .. Observándose que se cumple con los extremos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de “PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO”, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; sin embargo observando que no existen peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto el mismo manifestó tener arraigo en esta ciudad, en consecuencia por no encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 250, ordinales 2º y 20º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo este Tribunal de Control Nº 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º y 4º, que consiste en presentación cada Quince (15) días, por ante la oficina de Alguacilazgo; y prohibición de salir de la Jurisdicción del estado sin previa autorización del tribunal.
TERCERO: en cuanto al petitorio formulada por la defensa del mentado ciudadano este juzgado lo declara sin lugar, asimismo se acuerda librar oficio al Destacamento 75 de la GN, participándole de la presente decisión.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Publico, a los fines de que emita el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD; al imputado: RAUL JOSE MUNDARAY PUINCHE, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal; Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DRA. ROCIO RAMOS FLORES
EL SECRETARIO,
ABG. SUYIN LOPEZ.