REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002448
ASUNTO : BP01-P-2008-002448


Visto el escrito presentado por los Abogados JOSE INOCENCIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y YULEIMA MONTALBAN, actuando con el carácter de Defensores Privados del Acusado: RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, mediante el cual solicita se ordene la ampliación de las presentaciones de su representado, fundamentando su solicitud por motivos de trabajo; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

En fecha 29 de Septiembre de 2008, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui le concede Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ SIFONTES, de las establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en: 1.- Presentación periódica cada Quince (15) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.- La prohibición de salida de la Jurisdicción.


Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000 , se desprende que el acusado no ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 29-09-2008, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, debió cumplir con un número de por lo menos veintidós (22) presentaciones, y sólo ha dado cumplimiento a Nueve (9) de éstas, sin justificar las razones por las cuales no dio cumplimiento cabal al régimen impuesto.

Por otra parte, a los fines de validar el motivo de su solicitud, se impone acreditar al Tribunal de manera indubitable el horario laboral, asi como la antigüedad en la empresa del acusado, por cuanto de la constancia consignada a los autos no se evidencia ningún señalamiento que avale dicha circunstancia; por lo que fuerza es para este Tribunal negar la solicitud formulada por la defensa del acusado y en su defecto se impone requerir de ésta se aperciba a su representado de las consecuencias negativas que acarrea su falta de cumplimiento oportuno a la medida impuesta, a fin de garantizar que el acusado se mantenga informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda NEGAR la revisión de la periodicidad del régimen de presentaciones del acusado RODNEY ALEXANDER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 18.847.472, por incumplimiento al régimen impuesto y no acreditarse fehacientemente el impedimento para cumplirlas, declarando sin lugar la solicitud de la defensa del referido acusado. Notifíquese.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 01


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO