REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009680
ASUNTO : BP01-S-2003-009680
Por cuanto en fecha 18 de Junio de 2009 se encontraba fijada el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida al ciudadanos MIGUEL ANGEL CARDOZO por el de delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano ERICK IGOR RIVAS y siendo diferido el acto por la incomparecencia de los escabinos.
Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa al Tribunal de Juicio N. 03 de este Circuito el día 23 de Octubre de 2007, realizándose el acto de Sorteo de Escabinos el día 10/04/2008, quedando fijado para constituirse el Tribunal Mixto con Escabinos el 05/05/2008, a partir de esa fecha se difiere reiteradamente el acto de constitución de Tribunal Mixto hasta el día viernes 14 de agosto de 2009, fecha en que el Tribunal asume el control Jurisdiccional evidenciándose el transcurso de un lapso de tiempo considerable de Un año (01) años y Tres (03) meses aproximadamente, tiempo durante el cual se ha diferido en múltiples oportunidades el acto de Juicio Oral, siendo el principal factor la no constitución del Tribunal mixto, por la inasistencia de los escabinos seleccionados.
Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, en caso de que realizadas efectivamente las cinco (5) convocatorias no se hubiere constituido el Tribunal por inasistencia de los Escabinos.
En este caso es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de julio de 2006, que estableció lo siguiente:
“… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” (Subrayado del Tribunal).
Asimismo se destaca la decisión del 1° de abril de 2005, expediente 03/2061, sentencia 385 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES la cual estableció que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.
En orden a tal criterio jurisprudencial, siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Mixto, con especial énfasis en el lapso de tiempo transcurrido, Siete meses aproximadamente sin poder constituirse el Tribunal con Escabinos, con total indiferencia e inacción de las partes que a tenor del contenido del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, forman parte no solo de este proceso en particular, sino del Sistema de Justicia en general, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, siendo que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL PODER JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano, MIGUEL ANGEL CARDOZO identificado en autos y ordena la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el día LUNES 19 DE OCTUBRE DE 2009, A LA 10:30 DE LA MAÑANA, con TRIBUNAL UNIPERSONAL.
Se deja constancia en el presente pronunciamiento que en el caso de marras se hace de imperativa aplicación la jurisprudencia por demás vinculante y con carácter obligatorio del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de Diciembre de 2003 en cumplimiento además del deber de garantizar la asistencia de las partes para la celebración del acto, en orden a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso constitucional, en consideración a que la legislación adjetiva le atribuye al Juez el rol de director del proceso, y la Constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico exige al Juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la Ley y de sus propios actos normativos, imponiendo el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor justicia y ASI SE FUNDAMENTA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA y ordena la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO CON TRIBUNAL UNIPERSONAL al acusado MIGUEL ANGEL CARDOZO por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con Tribunal Unipersonal para el DIA LUNES 19 OCTUBRE DE 2009, A LA 10:30 DE LA MAÑANA.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes.
Cúmplase. Notifíquese y Publíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO,
Abg. PEDRO FEBRES