REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 24 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000577
ASUNTO : BP01-P-2002-000577
Visto el escrito presentado por el Abogado JUAN LUIS MARTINEZ LUCCANI en su carácter de Defensor de Publica Décimo pernal del Acusados CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.154.323, mediante el cual solicitan se extienda el régimen de presentación del acusado de autos, pues a su defendido se encuentra trabajando en una compañía privada llamada LISECA CONSTRUCCIONES C.A y debido a las presentaciones de carácter obligatorio que tiene que realizar a la puertas del tribunal lo que ha entorpecido su normal desenvolvimiento en su ámbito laboral; a los fines de decidir respecto al pedimento interpuesto observa:
En fecha 18/10/2002, es presentado por la Fiscalía 01 del Ministerio Público ante el Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, al hoy acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ, por la presunta comisión de delito ROBO A MANO ARMADA, decretándole la Instancia en Funciones de Control, Medida Cautelares, de conformidad a lo establecido en los artículos 256 en sus ordinales 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
La Audiencia Preliminar se verificada el 01/06/05 acordando la apertura a Juicio.
En fecha 05/05/2009 se acordó conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 3º que consisten en: Presentación cada Veinte (30).
En fecha 09/06/2008 son revocadas por incomparecencia del acusado a los actos fijados por el Tribunal y a las presentaciones periódicas en las taquillas del Tribunal.
En fecha 13/11/2008 es capturado y colocado a la orden del Tribunal y en esa oportunidad le son otorgadas nuevamente Medidas Cautelares con presentaciones periódicas cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo.
En razón de los argumentos expuestos, con fundamento en el contenido de los artículos 26, 44, 49 y 256 Constitucional, en relación con los artículos 4, 8, 9, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a acordar el pedimento de la Defensa del Acusado CARLOS ALBERTO MARTINES GOMEZ y en tal sentido, se EXTIENDEN las presentaciones periódicas del imputado la cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, es por lo que este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, considera en aras de asegurar la comparecencia del acusado al acto de Juicio Oral y Público, y por ende las resultas del presente proceso, que lo más idóneo es ACORDAR a favor del acusado CARLOS ALBERTO MARTINEZ GOMEZ la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que les fuera acordada, por una menos gravosa, consistente en Medidas Cautelares Sustitutivas, establecidas en los ordinales 3º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en: 1) La presentación periódica cada TREINTA (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas, da lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44, 49 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese a las partes: Fiscal y Defensa.
Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL,
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GERRERO