REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2000-002341.

Recibido el presente asunto proveniente del Archivo Judicial, previo requerimiento realizado por éste Despacho, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.417.818 y 6.658.259, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:

En fecha 17-01-2.001, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, decretó previa solicitud del Ministerio Público, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.417.818 y 6.658.259, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 325, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: SE EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguido en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.417.818 y 6.658.259, respectivamente, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Remítase oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado; así como al Jefe del Sistema de Información Policial del citado Organismo de Investigación Penal, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los fines que excluya de SIPOL, la reseña que pudiera presentar los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y ZORAIDA DEL VALLE GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.417.818 y 6.658.259, respectivamente, respecto al expediente número Comisión 16.962, instruido por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES. Asimismo, se designa como correo especial a los mencionados ciudadanos con la finalidad que entreguen a las autoridades competentes la citadas comunicaciones, debiéndose comprometer mediante acta a consignar ante éste Despacho las respectivas resultas. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese a los mencionados ciudadanos y a su Defensa. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, participando lo conducente. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 02

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA LA SECRETARIA

Abg. SANDRA DE VELLIS