REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 1 de septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000558
ASUNTO : BP01-D-2009-000558



DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA PERSONAL

Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la DRA. JOANNY LISTA OLIVERO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MONIQUE FERRES CORDERO DE RAMIREZ y OLGA MIREYA TORREALBA, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el ORDINARIO, y se le imponga como medida Cautelar la PRESTACIÓN DE FIANZA PERSONAL de dos personas idóneas de conformidad con lo señalado en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente Oído los alegatos de los Defensores de Confianza Dres. MANUEL FREITES y JANETT TIAMO, y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, este decisor a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:


De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los Folio cuatro (4) su Vto y cinco (5), Acta Policial, de fecha 31-08-2009, suscrita por el funcionario DETECTIVE GARCIA RICHARD, en la cual deja constancia Siendo aproximadamente las 11:40 de la mañana, encontrándome en labores de patrullaje en compañaza del funcionario MORENO HENRY, ,…… específicamente por el sector peñonal, específicamente por las adyacencias del Centro Comercial “G” , cuando de repente nos aborda una ciudadana que venia corriendo desde la parte interna de centro comercial, quien quedo identificada posteriormente como TORREALBA LEDEZMA OLGA MIREYA,……., informándonos que hace unos segundos ingresaron al local B-Light, dos personas del sexo masculino y una persona de sexo femenino, quienes portaban arma de fuego sometieron a la dueña de dicho local y a su persona, para despojarla de prendas, teléfono celular, dinero en efectivo y un monitor de computadora, el cual estaba en la parte externa de la recepción del local antes mencionado, del mismo modo nos informo que dicho sujeto habían abordado un vehiculo, Marca Hiunday, de color blanco, tipo taxi. Acto seguido procedimos a efectuar llamada radiofónica para nuestra central para notificar lo acontecido de manera de alertar a las unidades que se encontraban en el sector, igualmente efectuamos un patrullaje raudo por toda la zona y a la altura del Centro Comercial Vistamar de la calle Arismendi, pudimos avistar un vehículo con las características aportadas por la ciudadana primeramente identificada; el cual estaba abordado por dos sujetos, quienes al notar la presencia optaron por una actitud nerviosa por lo que se le dio de inmediato la voz de alto indicándole al conductor del vehiculo en cuestión que se aparcara al lado derecho de la avenida. Seguidamente se le indicaron a los ocupantes de dicho vehiculo que se bajara, quedando identificados…El conductor era de piel trigueña, de 1.70 de estatura aproximadamente, contextura fuerte, cabello de color negro, estaba vestido con una franela de color blanco con una bermuda de jeans, y el copilo era de piel trigueña, de 1.78 de estatura aproximadamente, contextura delgada, cabello de color negro, estaba vestido con un sueter color azul marino, y pantalón jeans, procedimos a realizar la inspección……, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, de igual forma se le realizo una inspección al vehículo en cuestión …… encontrando en los asientos traseros una bolsa de plástico de color negro dentro de la misma se encontraba un monitor de color blanco marca compac, serial 028CE28JD059, en el sitio se presentó comisión adscrita de este despacho policial,…., quedando los ciudadanos identificados como: GUIPO CARLOS JOSE, de 36 años de edad,…. VILLAFRANCA ROJAS ANGELO JOSE, de 16 años de edad,….. y un vehículo Marca Hiunday, Modelo Excel, 1.3, año 99, color blanco, tipo sedan, placas AW059, serial de carrocería 8X1VF21JPXYMO2348,…… la agraviada quedo identificada como FEBRES CORDERO DE RAMIREZ MONIQUE CELIA,……..” Cursa al folio nueve (9) ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 31-08-2009, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR PENSO SIMARU, adscrito a la policía del Municipio Urbaneja….” Cursa al folio diez (10) Fotos Referenciales, Cursa al folio once (11) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-08-2009, presentada por la ciudadana TORREALBA LEDEZMA OLGA MIREYA, en la que manifestó: “El día de hoy aproximadamente a las 11:45 de la mañana me traslade a saludar a mis amigas del Spa, de nombre B-Light, me informa mi amiga Monique febres, se encontraba muy nerviosa porque había entrado un muchacho un actitud muy nerviosa porque quería una cita para un masaje para su madre fue cuando la muchacha regreso y la dueña como es muy nerviosa y no quería abrirle fue cuando le quite el seguro de la puerta principal para atenderle fue cuando de repente la muchacha empujo la puerta y saco a relucir un arma de fuego de color negra, dijo que esto es un atraco y ella abrió nuevamente la puerta del local para darle ingreso a dos jóvenes desconocidos, entre uno de ellos portaba una arma de color negro y uno de ellos decía donde esta el dinero y yo le dije yo no tengo dinero, pero Monique le dio dinero porque le estaban apuntando mientras a mi me despojaba de la cantidad de 300 Bolívares fuertes, dos teléfonos celulares marca Samsung y un motorota y mis amigas Monique entrego sus pertenencias de valor anillo con brillante y zarcillo de corazón y de allí los tres sujetos salieron y se llevaron la llave del spa, un monitos blanco en una bolsa de basura de color negra y Salí del local pegando gritos y aviste a dos motorizados y les señale que nos robaron, se fueron en un vehiculo de color blanco, pequeño, pero chocado en la parte trasera, de allí se presentaron una patrulla indicando que habían agarrado a los sujetos que atracaron…” Cursa al folio diez (10) Fotos Referenciales, Cursa al folio doce (12) y trece (13) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 31-08-2009, presentada por la ciudadana FERRES CORDERO DE RAMIRE MONIQUE, en la que manifestó:”Yo tengo un local B-Linght, en el Centro Comercial G planta baja sector Peñonal, …….. toca la puerta del local una muchacha joven de unos 18 años aproximadamente, al entrar al local ella me solicito una cita para la su mama, en eso pude dar cuenta que esta joven estaba algo nerviosa y en la parte externa del local estaban dos sujetos que venia hacia la parte de adentro del local, estos tipos estaba sospechosos, ella me dijo que conocía a estos muchachos y que la estaban esperando después de un rato esta joven se retira del lugar en eso se presenta en mi local una clienta de nombre OLGA TORREALBA, al cerrar nuevamente la puerta del local se presenta nuevamente la joven y me dice que le abra la puerta porque quería cambiar la cita, al quitarle el seguro ella empuja la puerta violentamente y entra hacia la parte interna del local sacando un arma de fuego diciendo “esto es un atraco” después abrió la puerta y entraron dos sujetos que había vistos anteriormente uno de estos muchachos saca otra arma de fuego, diciendo “quítense las prendas, en donde esta el dinero”, yo me puse demasiado nerviosa, después de esto empezaron a revisar los salones, además la muchacha nos revisaba la cartera, nos quedaba nuestras prendas de oro y celulares, el dinero en efectivo todo lo que teníamos. Se llevaron un monitor que estaba en la parte de la recepción lo metieron en una bolsa plástica de color negro, después uno de estos sujetos nos querían amarran con un rollo de cinta adhesiva de color marrón, yo le dije que no era necesario que se fueran ya le dimos lo que querían que no iba a ser necesario. Después se fueron rápidamente, en eso sale Olga gritando que nos habían robado, cerca del lugar había un funcionario motorizado de la policía de Lechería a quien le dijimos lo que se había suscitado en el local, le describimos a las personas también le dijimos hacia donde habían marchado de inmediato los funcionarios empezaron en una persecución posteriormente se presentaron un funcionario de la policía en el local …..” Este Tribunal ADMITE la precalificación jurídica, dada por la representante del Ministerio Público en relación al delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en el articulo 458 en relación con al artículo 83 del Código Penal y 277 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MONIQUE FERRES CORDERO DE RAMIREZ y OLGA MIREYA TORREALBA, circunstancias por las cuales tomando en consideración la magnitud del delito que se le atribuye al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el cual de acuerdo a lo establecido en el articuló 628 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente admite la medida de privación de libertad como sanción en virtud de que no exista otra medida de asegurar a criterio de este tribunal la comparecencia del prenombrado adolescente a los siguientes actos procesales, en consecuencia se le IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESTACION DE FIANZA PERSONAL, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la cual consiste en: la PRESTACION DE FIANZA PERSONAL debiendo el imputado presentar dos (2) fiadores que devengan un salario mínimo mensual, cada fiador; los cuales deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario Mínimo devengado, así como la fecha de ingreso en la Empresa y el Número telefónico, a los fines de verificar la misma. 2.) Constancia de Buena Conducta. 3.) Constancia de residencia expedida por la Autoridad Civil de la localidad y fotocopia de cédula de identidad. Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlo una vez verificado los datos y que se constate la veracidad de los mismos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad al adolescente previa imposición de otra medida para asegurar las resultas del juicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; declarándose con lugar el petitorio fiscal. Se declara sin lugar el petitorio de la Defensa, en relación con la aplicación del literal tercero del artículo 582 de la LOPNNA.

Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OIMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible.

Se ORDENA la reclusión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa.

Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, borrando de ellas todos los datos que identifiquen al adolescente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDO, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MONIQUE FERRES CORDERO DE RAMIREZ y OLGA MIREYA TORREALBA. Se LE IMPONE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 24.799.723, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha, 02-09-1992, soltero, estudiante, hijo de los ciudadanos Ángel Villafranca y Dasquelnia Rojas, residenciado en Calle La Torre, Casa Nº 19-A, Chuparín Central, Puerto La Cruz, Teléfono Nº 0281-2692458, Estado Anzoátegui; en consecuencia se declara con lugar el petitorio fiscal. Declarándose sin lugar la solicitud de la defensa en relación con el literal tercero del articulo 582 de la lopnna. SEGUNDO: Se decreta que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia de conformidad con el articulo con el articulo 557 de la Ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo fue aprehendido a los pocos momentos de haber cometido el hecho punible. TERCERO. Se ORDENA la reclusión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, negándose de esta manera la solicitud de la defensa. CUARTO. Se ordena la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, solicitado por La Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, borrando de ellas todos los datos que identifiquen al adolescente, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES


ABOG. GABRIELA SALAZAR RONDON

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABOG. DANIEL GARCIA CAJIAO