REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006174
ASUNTO : BP01-D-2003-000141

DECISION: RATIFICACION DE PRESENTACION PERIODICA Y
FIJACION DE JUICIO

Por cuanto en Acta del día de hoy este Tribunal Acordó MANTENER las medidas cautelares sustitutivas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Acordando Fijar Juicio en el presente asunto, seguido en contra del acusado de marras, en consecuencia esta decisora de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente en los términos siguientes:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto del mismo se observa lo siguiente: En fecha 18 de Octubre del año 2004, este Tribunal declaró en Rebeldía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata del mismo, en virtud de la incomparecencia del acusado de autos; Ordenando su captura en fecha 07 de Marzo del año 2005, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias.

Del contenido de la referida disposición se desprende que el Juez competente según la fase tomará las medidas de aseguramiento necesarias, en el caso de marras nos encontramos en fase de Juicio, habiendo sido aprehendido el acusado de marras, por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui; y tomando en consideración, que la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se ha comprometido a venir al Juicio, solicitó le sean ratificadas las medidas cautelares sustitutivas de: 1.- Obligación de Presentarse cada siete (07) días, por ante el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes; 2.- Prohibición de Ausentarse la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, hasta la celebración del Juicio. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima CAMILO MANUEL HURTADO SILVA, contenidas en los literal c, d y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se Fije Fecha de Juicio; considera quien aquí decide, que lo procedente en el caso de marras, es MANTENER las medidas cautelares sustitutivas consistentes en: 1.- Obligación de Presentarse cada siete (07) días, por ante el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes; 2.- Prohibición de Ausentarse la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, hasta la celebración del Juicio. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima CAMILO MANUEL HURTADO SILVA, contenidas en los literal c, d y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de ratificar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como Con Lugar la Solicitud realizada por la Fiscalía, de mantener al acusado de marras las medidas cautelares inicialmente impuestas.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley; ACUERDA: PRIMERO: MANTENER las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- Obligación de Presentarse cada siete (07) días, por ante el Tribunal de Juicio, Sección de Adolescentes; 2.- Prohibición de Ausentarse la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, hasta la celebración del Juicio. 3.- Prohibición de comunicarse con la víctima CAMILO MANUEL HURTADO SILVA, contenidas en los literal c, d y f, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud realizada por la defensa en este acto, en el sentido de ratificar a su representado la medida cautelar sustitutiva de Presentación Periódica, contenida en el literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como Con Lugar la Solicitud realizada por la Fiscalía, de mantener al acusado de marras las medidas cautelares inicialmente impuestas, en consecuencia se Ordena su Libertad Inmediata, la cual se hará efectiva desde esta Sala de Audiencia; y se DEJAN SIN EFECTO las Ordenes de Ubicación y de Captura, Dictadas en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; SEGUNDO: FIJAR JUICIO ORAL Y RESERVADO para el día MIERCOLES 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2009, A LA 01:00 P.M., en la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, tipificado en el artículo 460, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el Articulo 83 ejusdem, que se señala cometido en perjuicio del ciudadano CAMILO MANUEL HURTADO SILVA. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes en Acta de esta misma fecha. Líbrese los oficios correspondientes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. JENNIFER GOMEZ

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006174
ASUNTO : BP01-D-2003-000141
DECISION: RATIFICACION DE PRESENTACION PERIODICA Y
FIJACION DE JUICIO
Barcelona, 14 de Septiembre de 2009