REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000517
ASUNTO : BP01-D-2008-000517

DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DE LOS ACUSADOS

Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente: En fecha 03 de Junio del año 2009, este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Ordenó la Ubicación Inmediata de los mismos; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual no se ha hecho efectiva, así como tampoco hasta la presente fecha los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, ante estas circunstancias esta decisora considera lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias."

En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 03 de Junio del año 2009, la ubicación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, a los fines de someterse al presente proceso, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y a tales efectos se comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Caracas Distrito Capital, División de Captura, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados. Una vez capturados o sometidos a proceso los prenombrados ciudadanos, se emitirá el correspondiente pronunciamiento con relación a la excusa presentada por la ciudadana RAIZA CAROLINA PARAGUAN DE HERRERA, por encontrarse suspendido el presente proceso, una vez que fue declarada la rebeldía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03/06/2009.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA ; a quienes se le sigue el presente proceso, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano EMERSON JOSE COTUA, a los efectos de practicar la captura de los prenombrados ciudadanos se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Caracas Distrito Capital, División de Captura, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados. Una vez capturados o sometidos a proceso los prenombrados ciudadanos, se emitirá el correspondiente pronunciamiento con relación a la excusa presentada por la ciudadana RAIZA CAROLINA PARAGUAN DE HERRERA, por encontrarse suspendido el presente proceso, una vez que fue declarada la rebeldía de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 03/06/2009. Todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense la Orden de Captura y los Oficios respectivos. Provéase lo conducente.
LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTES

ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY MARIN




ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000517
ASUNTO : BP01-D-2008-000517
DECISION: AUTO ORDENANDO CAPTURA DEL ACUSADO
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009