REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000134
ASUNTO : BP01-D-2009-000134

AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA

En fecha 11/05/2009 se recibió la presente causa proveniente del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, convocándose a las partes a la realización del acto de sorteo ordinario para el día 18/05/2009, y en fecha 17/05/2009, recibió este Tribunal de Juicio oficio sin numero de la jefa de la casa de formación integral profesor Antonio Díaz ciudadana MARITZA MAIZ, donde notifica a este despacho la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en fecha 09/05/2009, y en fecha 18/05/2008, se Acordó la Suspensión el acto de sorteo ordinario ordenándose la ubicación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

En fecha 21/05/2009, el adolescente de marras se presentó voluntariamente ante este Tribunal, ordenándose su reingreso al Centro de atención profesor Antonio Díaz, fijándose el acto de sorteo de escabinos para el día 11/06/2009, celebrándose en la fecha de constitución del TRIBUNAL MIXTO para el día 25/06/2009; difiriéndose el acto para el 10/08/2009; difiriéndose el acto para el 14/10/2009; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 ambos del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE JESUS DIAZ RAMOS.
En fecha 24 de Agosto del año 2009, este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, en la cual se Acordó Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesaba sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Cuatro (04) Personas Idóneas.
En esta misma fecha 28 de Septiembre del año 2009, los ciudadanos AQUILES DOMITILO MARCANO CARDONA, titular de la cedula de identidad nº 2.795.237, NARVELIS CAROLINA ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de identidad Nº 18.298310, JESUS RAFAEL MARCANO LANZA, titular de la cedula de identidad nº 13.317.992 y MARIELA CAROLINA LANZA titular de la cedula de identidad nº 16.180.026, se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, cumplida como ha sido con la formalidad requerida por la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA valga decir, presentación como fiadores de los ciudadanos AQUILES DOMITILO MARCANO CARDONA, titular de la cedula de identidad nº 2.795.237, NARVELIS CAROLINA ROMERO MARCANO, titular de la Cédula de identidad Nº 18.298310, JESUS RAFAEL MARCANO LANZA, titular de la cedula de identidad nº 13.317.992 y MARIELA CAROLINA LANZA titular de la cedula de identidad nº 16.180.026, quienes se constituyeron como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y asumido como ha sido por los prenombrados ciudadanos las obligaciones que contraen como fiadores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia se ORDENA su libertad.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA LIBERTAD del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue el presente proceso por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 406 ordinal 1º en relación con el articulo 424 del Código Penal en perjuicio del hoy occiso JOSE JESUS DIAZ RAMOS; POR CUMPLIMIENTO DE PRESENTACIÓN DE FIANZA PERSONAL. Notifíquese de la Presente Resolución, una vez impuesto de la misma el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, queda en libertad. En consecuencia se ordena el traslado del mencionado adolescente a este Despacho, para el día de hoy. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE JUICIO, SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA

ABOG. ADRY CAROLINA MARIN





ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000134
ASUNTO : BP01-D-2009-000134
AUTO FUNDADO ACORDANDO LA LIBERTAD DEL ACUSADO POR EL CUMPLIMIENTO DE FIANZA
Barcelona, 28 de septiembre de 2009