REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280
DECISION. SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Se recibió escrito presentado por la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, en su condición de Defensora de Confianza del acusado IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la medida de Prisión Preventiva que pesa sobre su Representado, y se le sustituya por una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “B”, “C” y “G”, o la que este Juzgado considere conveniente; alegando para ello que han transcurrido mas de tres (03) meses de la imposición de la Medida de Prisión Preventiva, sin que se hubiese realizado el Juicio y se tenga una sentencia definitiva en contra de su Defendido, de conformidad señala la Defensa con el artículo 581 de la señalada Ley Orgánica, señalando igualmente la Defensa de Confianza, la finalidad educativa del Proceso Penal de Adolescentes; comprometiéndose el Adolescente a cumplir con las condiciones que le pudieran ser impuestas por este Juzgado; en consecuencia, procede este Tribunal a pronunciarse sobre la revisión de medida solicitada, en los términos siguientes:
I
En fecha 21 de Julio del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Juzgado, en Audiencia Preliminar, en la cual ORDENO la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso SUESCUM MEDINA JESUS RESURRECCION, y para asegurar la comparecencia al Juicio oral y reservado; Imponiéndoles como Medida Cautelar la MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, quedando recluidos en el Centro de Atención Integral Profesor Antonio Díaz, a la orden de este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes; desde el 21/07/2009 hasta la presente fecha.
En fecha 27 de Julio del año 2009, se recibió en este Tribunal la presente causa constante de una pieza con (185) folios útiles, proveniente del Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en virtud del haberse decretado por el Tribunal antes citado LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y EL ENJUICIAMIENTO contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORES previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem en perjuicio del ciudadano hoy occiso SUESCUM MEDINA JESÙS RESURECCIÒN.
II
En este orden de ideas, el articulo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes preceptúa: “…La prisión es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente.”
Así mismo el articulo 581 ejusdem, establece: “…..La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este termino el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra media cautelar.”
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente asunto, se infiere que el Tribunal de Control Nº 02 Sección de Adolescentes, en Audiencia Preliminar, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la medida de PRISION PREVENTIVA, y según lo preceptuado en el artículo 581 de la Ley Orgánica señalada ut-supra, deben haber transcurrido tres meses sin que el Juicio haya concluido por sentencia condenatoria, para cumplir lo indicado en el artículo in comento, y hacer cesar dicha medida, y a los fines de su sustitución por otra medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este orden de ideas, señala la defensa como fundamento de su solicitud, que han transcurrido mas de tres (03) meses de la imposición de la Medida de Prisión Preventiva, sin que se hubiese realizado el Juicio y se tenga una sentencia definitiva en contra de su Defendido, de conformidad señala la Defensa con el artículo 581 de la señalada Ley Orgánica, señalando igualmente la Defensa de Confianza, la finalidad educativa del Proceso Penal de Adolescentes; comprometiéndose el Adolescente a cumplir con las condiciones que le pudieran ser impuestas por este Juzgado.
En este orden de ideas, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia, que el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21 de Julio del año 2009, en Audiencia Preliminar, impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA la Medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no habiendo transcurrido hasta la presente fecha 28 de Septiembre del año 2009, los tres (03) meses, señalados en la norma indicada ut-supra, sin que el Juicio haya concluido por sentencia condenatoria, para cumplir lo indicado en el artículo in comento, y hacer cesar la medida de Prisión Preventiva, y a los fines de su sustitución por otra medida cautelar menos gravosa, de las previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; debiendo computarse el tiempo ya señalado desde el día de imposición de la Medida de Prisión Preventiva en Audiencia Preventiva; que en el caso de marras, es desde el 21 de Julio del año 2009; en consecuencia por las razones antes expuestas, y por considerar esta Juzgadora, que no han variado las condiciones que llevaron al Juez de Control especializado a dictar la medida de Prisión Preventiva, de conformidad con los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo tanto a criterio de quien aquí decide, en el caso de marras es pertinente y ajustado a Derecho, Mantener la medida de Prisión Preventiva aplicada por el Tribunal de Control, Sección de Adolescentes al acusado IDENTIDAD OMITIDA; Declarando en consecuencia Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que este Tribunal aplique a su Representado una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “B”, “C” y “G”, o la que este Juzgado considere conveniente.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Juicio del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el petitorio de la Dra. YILDA CUPAMO RUIZ, en su condición de Defensor de Confianza, en el sentido de que se aplique a su Representado una medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “B”, “C” y “G”, o la que este Juzgado considere conveniente; y se Mantiene la medida de PRISION PREVENTIVA, aplicada en fecha 21 de Julio del año 2009, por el Tribunal de Control Nº 02, Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 405 del Código Penal en relación con el articulo 83 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano SUESCUM MEDINA JESUS RESURRECCION. Todo de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificación. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTE
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ADRY MARIN
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000280
ASUNTO : BP01-D-2009-000280
DECISION. SIN LUGAR SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA
Barcelona, 28 de Septiembre de 2009