REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Sección Adolescente
Barcelona, 16 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2009-000277
ASUNTO : BP01-D-2009-000277


Revisadas la actuaciones de la presente causa se observa de la misma que el sancionado REIBER ORLANDO MANEIRO ALVAREZ, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de Liberta Asistida, ante tal circunstancia, este Tribunal de Ejecución en base a la competencia de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes que se le atribuye en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y de acuerdo a la función que tiene de vigilar que las mismas se cumplan consagrada en el literal “a” del articulo 647 Ejusdem; pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

En fecha 16 de Junio del 2009, este Tribunal ordeno la Ejecución de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Anzoátegui; mediante la cual sanciono al Ciudadano REIBER ORLANDO MANEIRO ALVAREZ, con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, respectivamente, por haberlo declarado responsable, como COAUTOR en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano ELIS MANUEL QUIARO GARCIA, ordenándose la comparencia del sancionado sin que hasta la presente fecha el mismo haya comparecido a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia e iniciar el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, respectivamente, ante tal circunstancia cabe señalar lo siguiente:

Los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes consagran:

Artículo 646.— Competencia.
El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.
Artículo 647. — Funciones del juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;
b) controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria;
c) vigilar que el plan individual para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley;
d) velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad;
e) revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente;
f) controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas;
g) conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad;
h) decretar la cesación de la medida;
i) las demás atribuciones que ésta u otras leyes le asignen.

De las disposiciones señaladas ut supra se desprenden; que el juez de Ejecución, es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y de Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena.

En el caso de marras el sancionado REIBER ORLANDO MANEIRO ALVAREZ, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el plazo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES con la cual fue sancionado; toda vez que el mismo no ha comparecido por ante este tribunal a los fines de ser impuesto de la ejecución de la sentencia e hincar el cumplimiento de las medidas; circunstancia por la cual este decisor, estima pertinente y ajustado a derecho, ordenar la UBICACIÓN del sancionado REIBER ORLANDO MANEIRO ALVAREZ y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión.

Por los razonamientos anteriormente explanados este Tribunal de Primera Instancia, en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA: la UBICACION del sancionado REIBER ORLANDO MANEIRO ALVAREZ natural de El Tigre Estado Anzoátegui, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, de 16 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 22.860.387, hijo de Yulibeth Alvarez y Rider Maneiro; residenciado en la calle Principal, Casa Nro. 05, Sector Villa Rosa, El Tigre Estado Anzoátegui, Teléfono 0416-3195980 (Mamá Yulibet Alvarez)., y a tales efectos se comisiona a los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, quienes notificaran al prenombrado sancionado, que debe comparecer por ante este despacho dentro del tercer día hábil siguiente a su ubicación, debiendo dicho Cuerpo Policial notificar a este Despacho de las resultas de la presente comisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 646 y 647 literal “a”, de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION SECCIÓN ADOLESCENTE


ABOG. MANUEL HERNANDEZ NATERA

LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA MAZA.