REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000559
CIVIL FAMILIA
I
Solicitantes: Ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ OCANIO y JOSÉ LEONARDO MÁNDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.259.951 y V-8.335.109, respectivamente.

Abogada Asistentes: Ciudadana ALEXANDRA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 53.829.-

Pretensión: SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 27 de julio de 2.009, suscrita por la ciudadana ALEXANDRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 8.259.951, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.829, mediante la cual solicita a éste Tribunal que una vez notificado su cónyuge, ciudadano José Leonardo Méndez, declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ella y el prenombrado ciudadano, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 29 de julio de 2.009, y a solicitud de la presentante de la separación de cuerpos, se fijó una vez notificado su cónyuge, ciudadano José Leonardo Méndez, el décimo (10) día de despacho siguientes a la precitada fecha, a fin de dictar sentencia en la presente solicitud.

En fecha 30 de julio de 2009, diligenció el Alguacil de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano José Leonardo Méndez.

Planteadas así los hechos pasa este Tribunal a decidir la presente solicitud conforme a las consideraciones, que se expresan en el capitulo siguiente:

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

De las actas que conforman el presente expediente evidencia este Juzgado:
“Que según consta de Acta de matrimonio anotada en el Libro de Matrimonios que lleva el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 50, folios 121 y vto 122, los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil, por ante el prenombrado Juzgado, el día de fecha 14 de diciembre de 2006; que los mismos fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Las Morochas, Casa Nº 02, Quinta San Onofre de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni existen bienes objeto de liquidación.

Al respecto dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:
"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Ahora bien, siendo el día de hoy el previamente fijado por este Juzgado para dictar Sentencia en el presente procedimiento, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, este Tribunal considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

DECISIÓN

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, declarada por este Tribunal en fecha 23 de julio de 2.008, planteada por los ciudadanos ALEXANDRA CAROLINA HERNÁNDEZ OCANIO y JOSÉ LEONARDO MÁNDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.259.951 y V-8.335.109, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ALEXANDRA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.829; y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2006; según consta de Acta de matrimonio anotada en el Libro de Matrimonios que lleva el precitado Juzgado, bajo el Nº 50, folios 121 y vto 122, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo José Peña Ramos
La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las 2:30pm, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino.