Interl. Fuerz. Def.
Transacción
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH01-M-2003-000026
Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2009, presentada por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada por ante la Notaría Publica Primera de Puerto la Cruz, en fecha 23 de Marzo de 2009, anotada bajo el N° 51, Tomo 45, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, entre su representada BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1.952, anotado bajo el N° 488, Tomo 2-B, y el ciudadano PEDRO RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.344.759, domiciliado en Maturín, Estado Monagas, en su carácter de Presidente y Fiador de la Sociedad Mercantil AGROALIMENTOS PUEBLO LIBRE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 27 de Junio de 2001, bajo el N° 63, Tomo A-10, y, domiciliada en Caracas e inscrita en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de Abril de 1.925; parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.397. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicha TRANSACCIÓN en la misma forma, términos y condiciones por ellos establecidos. Asimismo se suspenda la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 02 de noviembre del 2006, sobre el siguiente inmueble propiedad de la parte demandada, constituido por un (01) apartamento, distinguido con el Nº 4-A, Piso 4º, del edificio Residencias Atalaya, ubicado en la Calle el Colegio de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones, constan de documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Protocolo Primero, Tomo 1º, Tercer Trimestre del Año 1.985, ordenándose oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Alfredo José Peña
La Secretaria
Abog. Judith Milena Moreno
En esta misma fecha se libró el oficio antes ordenado. Conste.
La Secretaria
Abog. Judith Milena Moreno
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