REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002726
Visto el escrito de reforma de la presente demanda, de fecha 04 de agosto de 2009, presentada por el Abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, en su carácter de Apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Colonia del Rió, sector “A”, en contra de la empresa Inversiones Weiss & Asociados, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1.990, bajo el Nº 23, Tomo A-42; representada por su presidente ciudadano Nelson Enrique Blanco Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.100.
II
En cuanto a la admisión del presente escrito de reforma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil:
“...El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación...”
Revisado con detenimiento el presente expediente, este Sentenciador observa que, la representación judicial de la parte actora presentó en fecha 05 de marzo de 2009, escrito de reforma de demanda, el cual le fuera admitido por auto de fecha 17 de julio de 2009, razón por la cual y de conformidad con el Artículo antes citado, este Tribunal debe negar, como en efecto así lo hace, el presente escrito de reforma de demanda, presentado en fecha de fecha 04 de agosto de 2009, por el Abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.307.879, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.738, en su carácter de Apoderado judicial de la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Colonia del Rió, sector “A”, así se declara.
III
DECISION
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código del Procedimiento Civil, niega la admisión de la reforma de la demanda intentada por incoara la Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Colonia del Río Sector A, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.738, en contra de la empresa Inversiones Weiss & Asociados, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1.990, bajo el Nº 23, Tomo A-42, representada por su presidente ciudadano Nelson Enrique Blanco Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.100. y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Alfredo José Peña.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino
En esta misma fecha, siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21AM), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
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