REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000561

Vista la diligencia, de fecha 21 de septiembre del 2.009, suscrita por la Abogada en ejercicio ENEIDA TIBISAY ZERPA GÚZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.800, en su carácter de co-apoderada Judicial de la parte actora, BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2.002, bajo el N° 35, Tomo 725-A Qto., transformada en Banco Universal, en Acta de Asamblea General de Accionistas, celebrada el día 30 de marzo de 2.004 e inscrita en el Registro Mercantil en fecha 02 de Diciembre de 2.004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A, RIF: J-30984132-7; mediante la cual desiste del procedimiento en la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, hubiere incoado en contra de la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y PROYECTOS TECNOLOGICOS, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de noviembre de 1.998, bajo el N° 46, Tomo A-70, asimismo solicita le sean devueltos los documentos originales cursantes a los folios Nos. Diez (10) al Treinta y Uno (31), ambos inclusive; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones contenidos en su diligencia. Ordenándose proceder como en sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena el desglose de los de los documentos originales cursantes a los folios Nos. 10 al 31, previa certificación en autos, para su devolución. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal

Alfredo Peña La Secretaria

Judith Milena Moreno Sabino

AP/mm.-