REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-T-2009-000032

Vista la diligencia que antecede, de fecha 24 de septiembre del 2.009, suscrita por la ciudadana Sara Alexandra Franchi, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.773.588, en su carácter de parte actora, asistida por la abogada en ejercicio Marianne Cova, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365, mediante la cual desiste del procedimiento, en el presente juicio de Daños y Perjuicios, incoada por SARA ALEXANDRA FRANCHI GIROT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.773.588, en contra de la Sociedad Mercantil Documentos Mercantiles S.A (DOMESA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 1975, bajo el Nº 51, Tomo 11-A Pro; y solidariamente a la Sociedad Mercantil C.A de Seguros La Occidental, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17º Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº 53, Libro 42, Tomo 1; este Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase los originales cursantes al presente expediente, previa su certificación en autos. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Dr. Alfredo José Peña Ramos

La Secretaria,

Abog. Judith Moreno Sabino

AJPR/ah.-