REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de junio de dos mil nueve
199º y 150º

Asunto: BP02-V-2009-000037

Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de Marzo de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio Guillermo A. Olivero, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el No 24 del Tomo “A”, y el Condominio DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el No 96, folios vuelto del 214 al 238 y su Vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979, mediante la cual Desiste del presente procedimiento; éste Tribunal, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones expresados en dicha diligencia por el actor, ordenándose proceder como en sentencia pasada, en Autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Temporal,

Abg. Alfredo Peña.
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno.