REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000632

Visto que de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa se puede evidenciar que en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, fue presentado por la abogada Ana Patricia Maza Fariñas, inscrita en el Inpreabogado con el N° 96.425, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Wilmer José Lunar Soto, escrito contentivo de Contestación de demanda, en la cual opuso la cuestión previa contenida en el numeral primero del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que no se realizó el pronunciamiento respectivo de la cuestión previa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 ejusdem, ordena reponer la causa al estado de dictar el fallo respectivo sobre la referida cuestión previa, tal y como lo establece el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se deja sin efecto todas las actuaciones realizadas por este Juzgado a partir del día veintinueve (29) de julio de 2009, fecha en la cual fue opuesta la antes mencionada cuestión previa.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARILYN GÓMEZ H.