REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000522
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de septiembre del año dos mil nueve (2009), siendo hora y fecha fijados para que tenga lugar el acto de contestación de demanda en la presente causa de divorcio, se abre el acto previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal por parte del Alguacil y por cuanto no compareció persona alguna, el Tribunal declara EXTINGUIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó al archivo del expediente.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MARILYN GÓMEZ H.