REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000777
Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 11 de agosto del año 2009, por la abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado N° 84.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y así se decide.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria, Acc
Abg. Marilyn Gómez Hernández.-
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