REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001399
Visto el escrito de Transacción celebrado en fecha 12 de agosto del 2009, entre las partes intervinientes de la presente acción ciudadano Telmo Pereira Soarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.335.509, en su carácter de Administrador de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN VICMAR 2021, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de febrero del 2005, bajo el N° 29, Tomo A-12, parte demandante y el ciudadano Flavio Miguel Di Benardino, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.189, titular de la cédula de identidad No. 8.343.220, actuando en su carácter de representante judicial de INMAR CENTRO COMERCIAL LOS ALEROS, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de agosto del año 1991, bajo el N° 27, Tomo A-48, modificado por asiento de Comercio N° 17, Tomo A-86, de fecha 28 de noviembre de 1994 y posteriormente modificado por asiento de fecha 16 de junio de 1999, bajo el N° 56, Tomo 18-A, parte demandada, mediante la cual solicitan se levanten las medidas de prohibición de enajenar y gravar y de embrago preventivo decretadas por este Juzgado, se libren los oficios correspondientes, se homologue la misma y se le expidan dos copias certificadas la transacción y del presente auto, el Tribunal acuerda de conformidad y en consecuencia, homologa la Transacción presentada por las partes intervinientes en el presente proceso en fecha 12 de agosto del 2009, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 08 de junio del 2009, sobre el siguiente bien inmueble constituido por una parcela de terreno identificada con letra y número “D2”, el cual tiene una superficie aproximada de tres mil doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados con trescientos ochenta y cuatro centímetros cuadrados (3.264,384 Mts2), y se encuentra comprendida dentro de los linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de 21.500Mts, desde el punto E4 hasta el Punto E1, con el Lote E, y desde el Punto D3 hasta el Punto D4, en 25,29 Mts, con Avenida Prolongación Paseo Colón; SUR: En una línea recta de 21,700 Mts, desde el Punto E5 hasta el Punto H4 con el Lote G, y desde el Punto D1 hasta el Punto D2, en 24,88 Mts, con la Parcela H1; ESTE: Con el Lote H1, en una línea recta de 6,100 Mts, desde el Punto H4 hasta el Punto H5 y en una línea recta de 1,00 Mts, desde el Punto H5 hasta el Punto D2; asimismo, con la Parcela D1, en 79,74 Mts, desde el Punto D1 hasta el Punto D4; y OESTE: En una línea recta de 56,826 Mts, desde el Punto E4 hasta el Punto E5, con Lote F2, y desde el Punto E1 hasta el Punto D3, en 33,00 Mts, con Parcela E; cuya propiedad consta de documento debidamente protocolizado por ante esa Oficina en fecha 24 de Agosto del 2.006, bajo el Nº 1, folios 1 al 6, protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, tercer Trimestre del citado año, propiedad de la parte demandada, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretada en fecha 25 de junio del 2009, sobre bienes propiedad de la parte demandada, se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta del Estado Anzoátegui, y expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Líbrense oficios con las inserciones pertinentes.-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ.
Nota: En esta misma fecha se libraron oficios ordenados y se solicitan copias fotostáticas para proveer.- Conste,
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ.
JSGD/bv
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