REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000060
Visto el escrito de Transacción celebrada en fecha 30 de julio del 2009, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, entre el ciudadano Arturo Ganteameu, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.941.834, en su condición de Presidente de Sociedad Mercantil Bancaribe Curacao Bank, N.V., domiciliada en Curazao Antillas Neerlandesas, en fecha 26 de mayo de 1977 fue suficientemente autorizado para actuar como institución financiera por el Banco Central de las Antillas Neerlandesas según Resolución de fecha 06 de septiembre de 1991 y cuyos estatutos fueron modificados íntegramente el día 24 de octubre de 2000, ante Dr. D.M., Señor-Notario en curazao, últimamente modificados con ocasión al cambio de denominación en fecha 13 de mayo de 2009, registrado ante Andreas María Petrus Eshuis, Notario con sede en Curazao y de conformidad con lo aprobado por la junta directiva de Bancaribe Cuzco Bank. N.V., de fecha 16 de junio de 2009, Acto N° 294, parte demandada por una parte y por la otra el demandante ciudadano José Gaspard Morell, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.452.098, la cual fue consignada por el abogado Pedro Luis Perez Brurelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, con su carácter de autos, en fecha 16 de septiembre de 2009, mediante la cual solicitan se homologue la misma, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, homologa la referida Transacción, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley .-
EL JUEZ PROV.,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. MARILYN GÓMEZ HERNÁNDEZ.
JSGD/bv
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