REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH02-X-2009-000045


Vista la diligencia de diligencia de fecha 17 de septiembre de 2009, presentada por la abogada Blanca Cova Urbano, con su carácter de autos, mediante la cual solicita se fije caución a los fines de decretar la medida preventiva de secuestro, solicitada en el libelo de demanda, este Tribunal en virtud de que la medida preventiva de secuestro contemplada en el artículo 588 ordinal 2° y 599 del Código de Procedimiento Civil, son de las denominadas medidas causadas; es decir que la misma solo se decretará cuando los hechos se encuentren encuadrados dentro de los siete (7°) ordinales contenidos en el up-supra mencionado artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, por lo que mal podría decretarse dicha medida de secuestro conforme al artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, es decir mediante la constitución o garantía ya que el mismo artículo la excluye, en tal sentido este Tribunal niega lo solicitada por la citada abogada.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS.

JSGD/bv