REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001882
Se contrae el presente asunto a la pretensión de Cumplimiento de Contrato, intentada por Mauricio José Betancourt Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.101.400, con domicilio en la Ciudad de Cantaura del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada María Virginia Arreaza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.645, en contra de Automóviles Miranda 2021, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2005, bajo el Nro. 25, tomo A-39 y de la ciudadana Carolina G. León, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.863.256.- De auto se observa que desde el día 14 de agosto de 2008, fecha en la cual se admitió la presente demanda, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 14 de agosto de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas

En la misma fecha, siendo las 02:54 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria., JSGD/MMR/rub