REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BH03-V-1996-000011

Habiendo intentado el abogado en ejercicio EDGAR PULGAR POLANCO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 15.784, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE LEONARDO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 14.214.493, demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACION DE VIVIENDAS PARA PROFESIONALES, C.A., (A.C.I.V.I.P.R.O.C.A.) inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de Febrero de 1993, bajo el N° 16, Tomo B-3, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 30 de Julio de 1.996, el conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha: 31 de Julio de 1.996, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 03 de Abril de 1.997, se dicto auto decretando medidas solicitadas, que fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.

En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada de igual forma se ordena la Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Grava, de Embargo Preventivo y de Prohibición de Salir del País, decretada por este Tribunal en fecha 03 de Abril de 1997. Así se decide. En Barcelona a los 16 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.



HPG/luyanny