REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2005-001380
Habiendo intentado el abogado en ejercicio NICOLAS ANTONIO PRIMAVERA OROCOPEY, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 72.877, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos NICOLINO PRIMAVERA DI BELLO y TEODORO ORI VACCARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.897.475 y 8.343.106, demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, en contra de la ciudadana YELITZA JOSEFINA RENGEL, de venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 8.250.662, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 03 de Noviembre de 2.005, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de Noviembre de 2.005, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 09 de Junio de 2006, se libro boleta de notificación al defensor judicial designado, que fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada de igual forma se ordena la Suspensión de la Medida de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 12 de Diciembre de 2005, practicada por el Juzgado Ejecutor de medidas de Municipio Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial en fecha 17 de Enero de 2006. Así se decide. En Barcelona a los 16 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.
HPG/luyanny
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