REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-001065
Habiendo intentado los abogados en ejercicio VICTOR RANIERI BETANCOURT y MARIA GABRIELA REYES GALEZO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 40.096 y 87.204, el primero actuando en su propio nombre como miembro de la sucesión de NICOLA RANIERI DIOMEDE, y como miembro de la sucesión LETY MARIA BETANCOURT ULLOA DE RANIERI, y la segunda en representación de los coherederos LUIS EDUARDO GALEZO BETANCOURT y JANIS GALEZO BETANCOURT DE REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 11.420.422 y 10.289.053, respectivamente, demanda por SIMULACION Y NULIDAD DE VENTA en contra de los ciudadanos RIXON RAFAEL MORENO OROPEZA y PASCUA RANIERI BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 11.233.645 y 8.338.065, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 10 de Julio de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 13 de Julio de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que ésta fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 16 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita