REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2009-000635

Vista la diligencia presentada en fecha 11 de Agosto de 2.009, suscrita por la Dra. CECILIA VILLARROEL CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.259.279, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A. (S.G.R. ANZOATEGUI, S.A.), con la cual Desiste del juicio por ACCIÓN DE INDEMNIDAD, interpuesto por la Dra. CECILIA VILLARROEL CASTRO, en su carácter de Apoderada Judicial de S.G.R. ANZOATEGUI, S.A., en contra del Ciudadano: ALFREDO RAMÓN GARCÍA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.601.849, y visto el contenido de la misma, este Tribunal, en consecuencia, HOMOLOGA dicho Desistimiento, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y el archivo del presente expediente. Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria Accidental,

Abog. JOSMIRE CAROLINA ZURITA.-



HPG/Gledys.-