REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-001491
Vista la diligencia de fecha 13 de Agosto de 2.009, suscrita por la abogado en ejercicio LOURDES MARILYN ORTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.126, actuando en su propio nombre y asistiendo al ciudadano HUMBERTO JOSE ORTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.749.071, parte demandante en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE sigue en contra de ALFONSO NERI ORTA PEREZ, y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.
HPG/luyanny.-
|