REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005661
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana YALENIS DEL VALLE RAMOS GIMON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.973.191, de este domicilio, asistida en este acto por la abogado en ejercicio TIRSA APONTE inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.506 , y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: HECTOR LUIS ARQUIADEZ y ADUBAN JOSE ARQUIADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.213.666 y 8.334.778, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante ciudadana YALENIS DEL VALLE RAMOS GIMON, quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en la calle Páez, S/N, sector El Parque, El Chaparro, Municipio MacGregor del Estado Anzoátegui, cuyas medidas y linderosNorte: En catorce (14) metros con parcela ocupada por el señor Octavio Salazar, SUR: En diez metros con treinta centímetros (10,30Mt) con la calle Páez, ESTE: En treinta (30) metros con parcela ocupada por la señora Darelys Ramos de Rodríguez y OESTE: En treinta (30) metros con parcela ocupada por el señor Emilio José Rojas. Que las referidas bienhechurias tiene un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BsF.40.000,00), El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana YALENIS DEL VALLE RAMOS GIMON, anteriormente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García La Secretaria Acc.,
Abg. Josmire Carolina Zurita