REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000710
Habiendo intentado el abogado en ejercicio RONY JOSE MOYA HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 110.430, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA CELIA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 167.136, demanda por QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO en contra de la ciudadana MARIA TERESA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 10.382.364, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 09 de Mayo de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 15 de Mayo de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 17 de Septiembre de 2007, se dicto auto ordenando agregar a los autos resultas recibidas, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 17 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.
HPG/luyanny
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