REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2007-000918
Habiendo intentado los abogado en ejercicio LUIS J. VILLARROEL y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 63.175 y 81.031, respectivamente, demanda por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES en contra de la Sociedad Mercantil BONGO CLUB PRIVADO, C.A inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 27 de enero de 2003, bajo el N° 59, Tomo A-25, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 08 de Junio de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 08 de Agosto de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 02 de Noviembre de 2007, se dicto auto instando a la parte actora a consignar documento requerido, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 17 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.
HPG/luyanny