REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
SUNTO : BP02-V-2007-001258
Habiendo intentado el abogado en ejercicio GENARO YASELLI ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2.798.258, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 07 de Febrero de 1977, bajo el N° 07 Tomo A, demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA en contra del ciudadano CARLOS CONSALVI, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 2.285.361, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 08 de Agosto de 2.007, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 13 de Agosto de 2.007, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 13 de Agosto de 2007, se dicto auto ordenando agregar a los autos resultas recibidas, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 17 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria Acc.,
Abg. Helen Palacio García
Abg. Josmire Carolina Zurita.
HPG/luyanny