REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000066


Vista la diligencia de fecha 01 de junio de 2.009, suscrita por el Dr. LEONARDO FELIPE LEZAMA CHUCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.365, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA YSABEL CHIVICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 3.671.553 y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Así mismo, se suspende la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, propiedad de la empresa, decretada en fecha 06 de abril del 2.009 y se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así también se decide.- Librese respectivo oficio.-

La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.