REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-S-2002-000005
Habiendo intentado el ciudadano RAFAEL AQUILES NEGRON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 769.881, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO FARRO SORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.408, solicitud de DIVORCIO 185-A, en contra de la ciudadana OFELIA RIVAS, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 01 de Octubre de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 16 de Octubre de 2.002, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 22 de Mayo de 2003, se dicto auto ordenando la devolución de documentos originales solicitada, y siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/luyanny