REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-V-2002-000081
Habiendo intentado el abogado en ejercicio PASCUAL JOSE VELASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: ALEXIS JOSE SOLORZANO PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.916.592, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRACTUALES, en contra de RAFAEL TOBIA COA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.435.609, este Tribunal, le correspondió por Distribución de fecha: 18 de Enero de 2.002, el conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha: 25 de Marzo de 2.002, este Juzgado le dio entrada a la presente causa y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 03 de Junio de 2.002, acta de inspección ocular, tal y como consta del folio 57 del presente expediente, siendo ésta su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada de igual forma se ordena la Suspensión de la Medida Preventiva de Secuestro dictada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2002, practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Maria Freites de esta Circunscripción Judicial. Así se decide. En Barcelona a los 21 días del mes de Septiembre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García Abg. Marieugelys García Capella
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